JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Si de las probanzas del expediente no surge el lugar de comisión de la sustitución de las placas individualizadoras del automotor sustraído y adulteración de los números de registro, corresponde investigar al tribunal en cuya jurisdicción se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado.
ROBO DE AUTOMOTORES.
La referencia al tiempo transcurrido entre el desapoderamiento del vehículo y su incautación no constituye una pauta que autorice, sin más, a desechar la participación del imputado en aquél y, más aún cuando ni siquiera se lo ha interrogado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría adquirido el rodado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.
Si el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional resulta competente para su conocimiento la justicia federal, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 48, sesuscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del secuestro de un rodado sustraído aproximadamente un años antes en esta ciudad— con chapas patentes que no le correspondían y que, además, presentaba adulterados sus números de registro.
El magistrado local declinó su competencia a favor de la justicia nacional que investigaba el robo (fs. 22/23).
El tribunal nacional, por su parte, rechazó tal atribución al entender que el tiempo transcurrido desde la sustracción y la inexistencia deindicios, impedían vincular al imputado con ese delito (fs. 24/25).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3652
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