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Fallos: 322:1217 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 la presente contienda negativa de competencia en esta causa instruida por el delito de encubrimiento.

De los antecedentes agregados al expediente, surge que personal policial secuestró en la Ruta Nacional N° 3, kilómetro 31,500 de Villa Dorrego, un vehículo marca Fiat Regatta que había sido sustraído, un día antes, en esta Capital.

Lajusticia local consideró que el hecho encuadraría en el delito de encubrimiento y, con base en la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que el encubrimiento de un robo cometido en la Capital debe ser investigado por la justicia federal con jurisdicción en el lugar donde se halló el objeto robado, declinó la competencia a favor del fuero de excepción (fs. 47).

El magistrado federal, por su parte, rechazó ese criterio al considerar prematura la declinatoria efectuada pues no es posible eliminar la posibilidad de que los imputados hubiesen tenido participación en el delito encubierto (fs. 49).

Remitido el expediente al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 55).

V.E. tiene establecido que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entre muchos otros).

En tal inteligencia, opino que corresponde al titular del Juzgado — en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de Morón conocer del proceso, para luego, si lo considera oportuno, plantear el conflicto jurisdiccional con el tribunal que investiga la sustracción del rodado (Fallos: 297:165 ; 300:884 ; 311:484 y sentencia del 27 de abril de 1999 in re "Calderón Mauro y otro s/ encubrimiento" Comp. N° 103 L. XXXV).

Buenos Aires, 3 de mayo de 1999. Eduardo Ezequiel Casal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de junio de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1217

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