presente queja. Alega arbitrariedad de la sentencia, que queda evidenciada Mdice-a partir dela falsedad incurrida en susfundamentos, con relación alas constancias de la causa.
Afirma que no puede considerarse que en autos no hubo duda raZonable sobre el comienzo y supuesto cumplimiento del plazo de caducidad, pues su parte había efectuado la petición para que se fijara audiencia en los términos del artículo 360 en dos oportunidades, y el juzgado guardó silencio al respecto. Esta circunstancia —prosigue-, unida ala suspensión de las actuaciones en otro proceso acumulado, fueron razonablemente tenidas en cuenta por su parte para interpretar que también se encontraban suspendidas en el presente, máxime cuando el tercer expediente acumulado se encontraba en una etapa procesal previa ala audiencia prevista por el artículo 360 del Código Procesal.
Por otra parte, aduce queresulta absolutamente falso que la resolución defs. 111/112 debiera haber sidonotificada ala contraria, y que dicha diligencia se encontrara en cabeza de su parte, toda vez que, de un lado, la resolución referida no es de aquellas contenidas en el artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y de otro, el juez resolvió sin ordenar la realización de notificación alguna.
Finalmente, también considera erróneo como fundamento, el hecho ponderado por el juzgador de que en los autos acumulados existió actividad procesal con posterioridad a la suspensión, pues —sostiene el recurrente—, resulta imposible concluir que hubo actuaciones impulsorias, cuando la sentencia dictada en dichos autos, pasada en autoridad de cosa juzgada, rechazó el recurso de caducidad efectuado por la demandada, al sostener que el expediente continuaba suspendido.
— Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, también lo es, que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3648
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