ésta a raíz de un accidente de tránsito (fs. 588/598 vta.). A tal efecto solicitaron —y obtuvieron— el beneficio de litigar sin gastos.
Al llegar a la mayoría de edad, Vanina L. Pierani se hizo parte en el expediente, cesando en consecuencia la representación legal de sus padres (fs. 816).
El juez degrado rechazó la demanda por ella deducida (fs. 924/938), confirmándose dicha sentencia por la Cámara respectiva luego de haber sido apelada (fs. 990/997).
La actora planteó entonces recurso extraordinario local de inaplicabilidad de la ley (fs. 1004/1112), siendo intimada por la Suprema Cortedela Provincia de Buenos Airesa realizar el depósito del art. 280 del código procesal local (fs. 1030).
Contra dicho resolutorio la accionante opuso recur so de revocatoria, haciendo reserva del caso federal (fs. 1033/1035). La reposición fue desestimada por la Corte bonaerense (fs. 1036), con el argumento de que el beneficio de litigar sin gastos había sido otorgado a sus padres, no obrando en cabeza de la actora al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad del recurso extraordinariolocal. Por ello, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y decaró desierto el recurso de inaplicabilidad dela ley.
En su recurso extraordinario (fs. 1042/1050), Vanina Laura Pierani invoca la doctrina dela arbitrariedad, y aduce que el excesivo rigor formal del resolutorio impugnado afectan gravemente sus derechos y garantías constitucionales de igualdad antela ley, propiedad, defensa en juicio y debido proceso.
— II Tiene dicho V.E. que las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos locales deducidos ante los tribunales dela causa nojustifican —comoregla—el otorgamiento del recurso extraordinario, mas ello noes óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabode la garantía de la defensa en juicioreconocida en el art. 18 dela Constitución Nacional (Fallos 322:1526 ; 321:1592 ,1741; 313:215 ; 311:1446 ; 308:235 ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3642
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