tenga alusión alguna al estado deindefensión supuestamente por ella provocado, y que Pancia denunciaba en su apelación extraordinaria presentada in forma pauperis, con el objetivo de que pese a la interposición extemporánea del recurso de queja local el mismo fuera habilitado. Es evidente que a altura del proceso se había generado un conflicto irreversible entre el defensor y su asistido, incompatible con una visión sustancial de las garantías prescriptas en la Carta Magna.
Cabe tener presente que "el deber de lealtad, quizás es el más básico de los deberes del defensor" (Strickland v. Washington, 466 U.S. 668, 1984).
10) Que este Tribunal ha dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa; la tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modotal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor, asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 ; 311:2502 ). De modo que "no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor" (Fallos: 304:1886 ).
11) Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos —cuya jurisprudencia ha servido de guía interpretativa ala Corte Interamericana de Derechos Humanos- ha expresado que la protección de los derechos no debe ser teórica e ilusoria sino, por el contrario, concreta y efectiva, y por ello lo que garantiza el art. 6.3 ces la "asistencia" y no la "designación" de [un defensor] (TEDH-30. Caso Artico, sentencia del 13 de mayo de 1980). En términos similares se expidió la Corte Suprema de Justicia delos Estados Unidos al señalar que "de todos los derechos que la persona del acusado tiene, el derecho a ser defendido por un abogado es por lejos el más penetrante porque afecta la posibilidad de afirmar cualquier otroderecho que él pueda tener". Y que por ello "la Sexta Enmienda no exige meramente la provisión de un defensor al acusado, sino asistencia para la defensa, [delo contrario] el nombramiento del defensor se convertiría en una ficción o en una complacencia formal del requisito que establece la Constitución" (United States v. Cronic, 466 U.S. 648, 1984).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3639
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