424 3641 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que dedaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley por no haberse efectuado el depósito previo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Provincia de Buenos Aires, ya que, si bien es cierto que la franquicia de pobreza fue otorgada a los padres de la recurrente, también lo es que fue requerida para actuar en su nombre y representación mientras era menor de edad y la accionante, al llegar a la mayoría de edad, continuó en el expediente del beneficio de pobreza el trámite para que también fuera extendido a su favor invocando idéntica carencia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.
Tantola tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instandas recursivas no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción sino que, para evitar cualquier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional, todo pago debe ser realizado una vez conduido el pleito por parte de quien ha resultado vencido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del depósito previo, obstaculizan el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior, por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
Contrala resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que dispuso declarar desierto su recurso de inaplicabilidad de la ley por no haberse efectuado el depósito previo del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial local, la actora inter puso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motiva la presente queja.
En fecha 28 de junio de 1995 Mario Alfredo Pierani y Lucía Ester Brizuela, en representación de su hija —entonces menor de edad— Vanina Laura Pierani, iniciaron acción de daños y perjuicios sufridos por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3641
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