contrario, un sistema de esetipo significaría "restringir la amplialatitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas" pues "el acto u omisión de un defensor que...es impropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro" (Strickland v. Washington, 466 U.S. 668, 1984). Además, un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuerdos entre el defensor y su pupilo no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional analizada; de otro modo, en todos aquellos casos donde la decisión de los jueces no condice con las expectativas del justiciable éste podría rebatir incesante y caprichosamente las decisiones judicialesa partir de una valoración ex post facto de los resultados obtenidos por su asistencia legal técnica, afectando principios esenciales como lo son los de preclusión, cosa juzgada y economía procesal .
8°) Que si bien esta Corte tiene dicho que no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan mínimamente viables (Fallos: 310:2078 ; 320:854 ), en el sub lite la defensora no sólo se opuso a apelar sino que fue más allá y dirigió su labor a controvertir y desmenuzar la estrategia utilizada por su pupilo, instando de este modo al tribunal a confirmar la condena sin atenuantes. En otras palabras, la asistencia técnica de Pancia minó el carácter adversativo del caso y esto se tradujo en una pérdida de confianza del pupilo en su defensora.
9?) Que ante esta situación el imputado optó por seguir recorriendosolo todas las instancias que las leyes procesales le permitían, hasta arribar a esta Corte. Para ellorealizó varias presentaciones in forma pauperis, y en todas ellas pidió que se le designara un asesoramiento técnico legal idóneo. El superior tribunal de la provincia desoyóla solicitud del imputado y de la defensora, quien —esta vez coincidentemente con su pupilo- también pidió ser apartada de la causa por no encontrarse anímicamente en condiciones de llevar regularmente su labor, atentoa los agravios que había recibido de su pupilo respecto de su labor profesional en la causa. Pese al grado de enfrentamiento entre la defensora y aquél, el a quo obligó a la letrada a fundar las presentaciones realizadas por el imputado, incluso aquellas donde el agravio central era el estado de supuesta indefensión en que se encontró por la falta de idoneidad de su defensora. En otras palabras, la defensora debía demostrar que su labor había generado un estado de indefensión a su pupilo. No puede resultar sorpresivo, entonces, que la apelación federal confeccionada por la defensora de Pancia no con
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3638
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