la prueba que ya había sido analizada en la sentencia, y queinclusola misma "defensora...expresó...que lo manifestado por su pupilo no es correcto, conforme a las pruebas de la causa" (fs. 156 vta.).
2?) Que la negativa de aquel tribunal motivó que el imputado interpusiera, in forma pauperis, un recurso de queja por denegación de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba; en dichorecurso negó haber pretendidola revalorización de cuestiones de hecho y prueba, pues lo que pretendía era corregir la arbitrariedad que significaba la exclusión de una prueba conducente y determinante para la correcta calificación del hecho investigado. También se agravió de la orfandad de asistencia técnica legal a la que se encontró sometido producto de una "verdadera 'confabulación' entre la defensa técnica y el tribunal de mérito, que es vidlatoria y repugnantea los derechos y garantías constitucionales" y solicitó que se le otorgue debida asistencia técnica legal (expte del Sup. Trib. Just. de Córdoba "P" 10 fs. 1/2).
El superior tribunal rechazó el recurso de queja por haber sido interpuesto fuera del término legal. Agregó que no era aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreflexibilización de las exigencias relativas a la tenpor aneidad de las apelaciones, por no encontrarse el imputado en una situación fáctica que pudiera asimilarse a la de una persona privada de la libertad carente de asistencia técnica.
3?) Que rechazado el recurso de queja por denegación de casación, el imputado, una vez másin forma pauperis inter puso el recur so federal previsto en el art. 14 dela ley 48. En esta ocasión tachó de arbitrario el pronunciamiento del a quo por incurrir en un exceso ritual manifiesto pues, contrariamente a lo sostenido por aquél, el apelante sí se encontraba privado de la libertad y su asesora letrada no loasistía en modo alguno. Agregó que "tener un abogado designado, si el mismo nocumple acabadamentela función de defensa que lefue asignada, es unaasistencia letrada sólo aparente". Sobre la base detal es argumentos consideró que debió aplicarse a su casola doctrina dela Corte referentealas presentaciones in forma pauperis. En cuantoal fondo dela cuestión, señaló quelas vicisitudes procesales de la causa impidieron advertir que el tribunal de mérito lo condenó sin evaluar una prueba conducente quele hubiera permitido encuadrar legal mente la conductaen otrotipo penal más benigno (expte. del Sup. Trib. Just. Córdoba, "P" 15, fs. 1/3).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3636
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