RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Es admisible el recurso extraordinario si la situación puede encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, en tanto la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior ya que el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su redamo en las instancias ordinarias.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia debe responder alas particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto, de manera que por ser dicho instituto un modo anormal de la terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivoritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que dedaró la caducidad de la instancia sin advertir que la suspensión de las actuaciones decidida en la causa principal —hasta tanto la acumulada estuviera en condiciones de llevar a cabo la audienca del art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — pudo razonablemente ser interpretada como que extendía su alcance al otro proceso acumulado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dedaró operada la caducidad de la instancia (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3646
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