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Fallos: 324:3647 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

La Sala "L", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmóla resolución dejuez de grado defs. 120/121 que deci ar ó operada la caducidad delainstancia en esta causa (v.fs. 135/vta. del principal, fdiatura a citar en adelante salvo expresa indicación).

Fundamentó su decisión, en que la interpretación restrictiva de dicha institución procesal, sólo es viable en aquellos supuestos de duda razonable sobre si el término de caducidad se ha cumplido. Expresa que, en el caso, el término de perención ha transcurrido, desde que, entrela fecha dela resolución defs. 111/112 (25 de septiembre de 1998), y la de acuse de caducidad (29 de diciembre del mismo año), no hubo acto impulsorio del procedimiento.

Señaló que la actora se resistió a la declaración de caducidad alegando que, en virtud de lo dispuesto a fs. 135 de los autos caratulados "Luján de Mercado, Dora | sabel e/ Mouzo, Héctor Alberto s/ sumario", acumulados a este expediente, el trámite de todos los pr ocesos reunidos se hallaba suspendido. Sostuvo, al respecto, que aún cuando se haya decretado la acumulación de los procesos, cada uno de ellos tramita en forma independiente, siendo factible declarar la caducidad de alguno de ellos, cuando ha transcurrido el plazo previsto legalmente sin que se observe actividad impulsoria del procedimiento.

Agregó que, por otra parte, en este proceso, como previo a la audiencia de prueba, debía notificarse la resolución de fs. 111/112 por cédula alas partes, (cfr. art. 135, inc. 13° del Código Procesal) y que no existió en la causa proveído que suspendiera expresamente los términos procesales. Dijo además, que en el expediente acumulado existió actuación procesal en el mes de octubre de 1998.

— II Contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 141/150, cuya denegatoria de fs. 154, motiva la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3647

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