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Fallos: 324:3576 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Pero, además, la propia conducta desplegada por el Estado demandado también confirma tales conclusiones, toda vez que negó su obligación de prestar la asistencia requerida. En efecto, aun cuando el menor sufriera alguna discapacidad que lo habilitara a solicitar los beneficios legales, aquél mantuvo una posición contraria, alegando que no tenía obligación de asistirlo, ya sea porque ello estaba a cargo de otro órgano o de las autoridades provinciales, oinclusive, en una actitud ciertamente contradictoria, porque el actor no acreditó, mediante el certificado pertinente que determina la ley y su reglamentación, padecer de discapacidad.

Así, desde esta perspectiva, carece de relevancia qué órgano del Estado Nacional es el responsable de brindar la asistencia requerida por el actor para su hijomenor, pues lo fundamental es, en el régimen legal, que aquél debe asistirloy, para ello, la ley determina la forma de financiar tales actividades (en el caso, la prevista en el art. 7°?, inc. e), sin que pueda servir de excusa para incumplir con el mandatolegal, la pretendida alegación —no demostrada, por otra parte-, defalta de partida presupuestaria.

Lo expuesto, claro está, en modo alguno impide que el Estado Nacional, si corresponde, recupere los costos que le insuma la atención del menor, por las vías pertinentes de quien, en definitiva, resulte obligado afrontarlas financieramente.

—VILFinalmente, estimo necesario señalar que en autos se encuentra comprometidoel derechoa la vida que, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los restantes reconocidos expresamente requiere necesariamente de él (conf. dictamen del suscripto en la causa "Asociación Benghalensis", a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió V.E. en su sentencia publicada en Fallos:

323:1339 ).

En igual sentido, el Tribunal enfáticamente ha recordado que aquél es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, y que el hombrees el ejey el centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente su persona es inviolable y constituye

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3576

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