Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3573 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Contra tal pronunciamiento, dicho servicio nacional dedujo el recurso extraordinario obrante a fs. 125/138, cuya denegación afs. 145, dio origen a la presente queja.

Sostiene que existe cuestión federal, por estar en juego la interpretación de una norma de ese carácter, así como por las cuestiones debatidas que exceden el interés de las partes y se proyectan al de toda la comunidad y porquela sentencia esarbitraria, al contener afirmaciones dogmáticas.

Sus principales agravios son:

a) La cámara lo condenó a realizar acciones que no están a su cargo y para cuya ejecución carece de partida presupuestaria, pese a que había puesto en conocimiento que el ente obligado a brindar la asistencia es el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

b) Los fundamentos del fallo padecen de vaguedad y de falta de referencia a las constancias dela causa, pues no seha probadola calidad invocada por el actor para alegar la lesión a sus derechos, ni queel interesado cuente con el certificado previsto por el art. 3° de la ley 22.431, requisito necesario para delimitar la obligación del Estado de prestar atención en la rehabilitación a los beneficiarios del sistema.

En efecto, dicho certificado determina tanto la calidad de discapacitado como la orientación prestacional que el caso requiera, y en autos, pesea queel actor ni siquiera lo solicitó, el a quoigualmente le ordenó la asistencia contemplada en la ley 24.901.

ce) El a quo también omitió considerar otros elementos determinantes para la correcta solución del caso, como esla resolución 3, del 5 deoctubre de 1999, del presidente del directorio del sistema único creado por la ley 24.901, que pone a cargo de dicho órgano a ejecución del Programa de Cobertura para las Personas con Discapacidad Carenciadas, así comola conformación del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, hasta tanto se constituyan las Juntas Evaluadoras de Servicios en cada jurisdicción —el que provisoriamente estará constituido por las instituciones ya categorizadas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3573

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos