CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
El hombre es el eje y centro detodo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
De acuerdo con lo dispuesto por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar el derecho ala preservación de la salud —compr endido en el derecho a la vida— con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho la salud.
El Estado ha asumido compromisos explícitos ante la comunidad internacional encaminados a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación que requieran los infantes, en especial los que presenten impedimentos físicos o mentales; a esforzarse para que no sean privados de esos servicios y a procurar una cabal realización del derecho a beneficiarse de la seguridad social (arts. 23, 24 y 26 dela Convención sobre los Derechos del Niño).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
El Estado Nacional es el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños y de asegurar la continuidad de los tratamientos que necesiten, habida cuenta de la función rectora que le atribuye la legislación nacional en ese campo y de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y los diferentes organismos que confor man el sistema sanitario en el país, en miras de lograr la plena realización del derecho a la salud.
DISCAPACIDAD.
El directorio del sistema de prestaciones básicas, al que pertenece el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, tienea su cargo no sólo la obligación de ejecutar el programa de protección sanitaria dispuesto en la ley 24.901, sino también la de tomar las medidas necesarias para la inmediata puesta en marcha de ese programa en las jurisdicciones provinciales.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3570
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