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Fallos: 324:3572 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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legítimamente le corresponde a su hijo, pues su salud e integridad no admiten más dilaciones.

Fundó su pretensión, en concreto, en las disposiciones dela citada ley y de su decreto reglamentario (1193/98) que, a su entender, ponen en cabeza del Estado Nacional la obligación de prestar los servicios previstos en la ley 22.431 a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquéllas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas.

— II As. 119/120, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala B, Civil), confirmóla sentencia dela instancia anterior, queadmitióla acción de amparo y ordenó al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, que otorgue la atención integral prevista en la ley 24.901 y el decreto 1193/98, no sólo con relación a las prestaciones básicas allí enumeradas, sino a los servicios específicos, alternativos del grupofamiliar o prestaciones complementarias que la situación a relevar requiera, después de efectuar la evaluación que prevé el art. 10 de la reglamentación y desestimó el reclamo con respecto al Ministerio de Salud y Acción Social, sin perjuidodesu participación obligatoria en lo previsto legalmente (v. fs. 95/99).

Para así resolver, en primer término, consideraron sus integrantes que el amparo era la vía idónea para solucionar el acuciante problema que padece el menor, antela inexplicable conducta asumida por los representantes de los distintos organismos del Estado Nacional.

En cuanto al fondo del asunto, compartieron los fundamentos de la sentencia de primera instancia y estimaron que el caso era análogo a otro que habían resuelto con anterioridad, en el que examinaron las leyes 23.661, que regula el Sistema Nacional del Seguro de Salud y 24.901, que instituyóel sistema de pr estaciones básicas de rehabilitación integral a favor de personas discapacitadas. Sobre tales bases, señalaron quela letra y el espíritu de la ley son claros en determinar quelas prestaciones del sistema único para personas sin cobertura de obra social se financiarán con los fondos que el Estado Nacional asigne, para tal fin, al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3572

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