valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (C.823.XXXV. "Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social. Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas", resuelta el 24 de octubre de 2000, con suscitas).
Precisamente, en la causa recién citada, que guarda sustancial analogía con la de autos, la Corte también recordó que a partir delo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), seha reafirmado el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida— y se ha destacado la obligación impostergable que tienela autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales (conf. considerando 16 del voto de la mayoría).
Así, después de enumerar los distintos pactos internacional es que serelacionan con la cuestión debatida, entre los que destaco a la Convención sobre los Derechos del Niño, que incluye el deber de los Estados de alentar y garantizar a los menores con impedimentos físicos o mentales el acceso efectivo a los servicios sanitarios y de rehabilitación, de esforzarse para que no sean privados de esos servicios y de lograr cabal realización del derecho a beneficiarse de la seguridad social, para lo cual se debe tener en cuenta la legislación nacional, los recursos y la situación de cada infante y de las personas responsables desu mantenimiento (arts. 23, 24 y 26), concluyó queel Estado Nacional asumió compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud querequiera la minoridad y no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuandoellas participan de un mismo sistema sanitario y lo quese halla en juego es el interés superior del niño, que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos gubernamentales (art. 3°, dela convención ya citada).
— VINIL Por lo expuesto, opino que corresponde dedarar formalmente admisibleel recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmar la sentencia en cuento fue materia de aquél. Buenos Aires, 30 de marzo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3577
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