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Fallos: 324:3571 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISCAPACIDAD.
Los beneficios establecidos en favor de las personas incapacitadas no induidas en el régimen de obras sociales cuentan con el financiamiento de las partidas asignadas en el presupuesto general de la Nación para tal finalidad (art. 7", inc. e, in fine, ley 24.901) y del fondo instituido especialmente para programas de similar naturaleza en la ley 24.452 (art. 72, segundo pár. y anexo 1).

DISCAPACIDAD.
El Estado Nacional no puede sustraerse de su responsabilidad en la asistencia y atención del niño discapacitado en razón de demoras contingentes en la puesta en funcionamiento del respectivo sistema sanitario en las provincias; más allá de la actividad que le corresponda ejercer, en su caso, para lograr la adecuada participación de la autoridad local en esa materia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 13/15, Marcelino Orlando Monteserin, en representación de su hijo Nahuel Santiago, promovió acción de amparo contra el Estado Nacional, a fin de que se le ordene dar cumplimiento ala previsión contenida en los arts. 32, párrafo segundo; 4° y concordantes de la ley 24.901 y 23 dela Convención sobrelos Derechos del Niño, incor porada ala Constitución Nacional y que se disponga la afiliación del menor a la obra social que corresponda, a fin de que pueda recibir todos los beneficios que prevé la legislación vigente.

Según relató, en 1993 adoptó al menor, que padece parálisis cerebral con compromiso psicomotriz y retardo cer ebral y actualmente su situación patrimonial es sumamente comprometida, debido a que carece de trabajo y a que su esposa es ama de casa.

A partir de la sanción de la ley 24.901, efectuó gestiones ante las autoridades municipales, provinciales y nacionales, a efectos de acceder a sus beneficios, sin obtener respuesta positiva y, en tales condiciones, se veía obligado a recurrir a la justicia para reclamar lo que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3571

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