rente Departamental y la de Jefe de Departamento de 3; y la indemnización por agravio moral. El 29 de marzo de 1993 inició un nuevo juicio por nulidad de la cesantía (dispuesta por la accionada el 23 de junio de 1992) y de la suspensión —previa a tal medida— que le había sido aplicada; reincor poración con el subsecuente pago de salarios; e indemnización por daño moral.
Acumuladas las dos actuaciones y producidas las pruebas de ambas partes, la Sala || del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en sentencia de fecha 29 de octubre de 1997 (v. fs. 329/339 y posterior adaratoria de fs. 347; ambas foliaturas corresponden a los autos principal es) rechazó la totalidad delas pretensiones del actor, a la vez que leimpuso las costas en su calidad de vencido (art. 95 del C.P.T.).
Contra este fallo dedujo la parte actora recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad desentenda (v. fs. 16/28 y ampliación defs. 38/40; expte. N° 6.052).
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy hizo lugar al recurso y en consecuencia resolvió remitir las actuaciones "al tribunal de origen, a fin de que se dicte sentencia conforme a las siguientes pautas: a) Hacer lugar al reconocimiento de categoría y al subsecuente pago de las diferencias salariales. b) Hacer lugar ala demanda por nulidad de cesantía y al pago de los salarios no cobrados por el actor desde el cese hasta su efectiva reincor poración. c) No hacer lugar en ningún casoa la indemnización por daño moral". (v. fs. 70; expte. N° 6.052).
La demandada inter puso recurso extraordinario contra lo decididopor el Superior Tribunal Provincial (v.fs. 173/197; expte. N° 6.052), cuya denegatoria origina la presente queja.
— II En primer lugar, manifiesta la apelante que el Superior Tribunal Provincial excedió la jurisdicción que le correspondía según los términos del recurso de inconstitucionalidad planteado por la parte actora, toda vez que de los términos de este último (v. fs. 16/28 y su ampliación defs. 38/40; expte. N° 6.052) se desprende que no se cuestionó la sentencia de la ya mencionada Sala || en cuanto rechazó la denanda por reconocimiento de la categoría de Gerente Departamental, pago de diferencias salariales e indemnización por daño moral. Frente a
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3526
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