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Fallos: 324:3529 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cia excepcional, debiendo la demandada efectuar los planteos que entienda pertinentes al respecto, ante los tribunales provinciales que fueren competentes.

—IV-

En último término, sostiene la recurrente que la decisión de acoger el pago de salarios caídos desde la cesantía hasta la reincorporación "resulta caprichosa y fundada sólo en la voluntad del juzgador, sin sustento alguno en normas legales o en las constancias acreditadas en la causa". En apoyo de su planteo, cita doctrina dela Cortein re "Figueroa, Oscar F. y Otroc/ Loma Negra", sentencia del 4 de septiembre de 1984. (v. fs. 196/197; expte. N° 6.052).

Ante todo, cabe señalar que en la contestación de la demanda se dijo que resultaba improcedente la pretensión del actor de cobrar salarios dejados de percibir, porque al no haber trabajado ello constituiría un enriquecimiento sin causa, contrario ala garantía de la invidlabilidad de la propiedad que protege los artículos 17 de la C.N. y 36 delaC.

Pcial. Citóse también allí jurisprudencia de la Corte y del Tribunal Superior de Córdoba (v. fs. 75 vta. del expte. A 69.569).

Al contestar el traslado que se le confirió respecto del recurso deducido por el actor, expresó textualmente la demandada que sumaba a lo allí expuesto "todos los fundamentos vertidos en la contestación de demanda realizada en el principal a la cual me remito por razones de brevedad y economía procesal"; por todo lo cual, agregó, la sentencia dictada en primera instancia "no adolece de vicio alguno y debe ser confirmada" (v. fs. 53 vta. del expte. N° 6.052).

Adviértese entonces que no se ajustan a lo señalado en el párrafo anterior los dichos del Vocal del Superior Tribunal de Justicia que votó en primer término (a los que adhirieron los restantes jueces) cuando, luego de analizar el planteo de la letrada de la demandada respectoala suspensión del plazo otorgadoal actor para interponer el recurso de inconstitucionalidad local en contra del fallo de la Sala II del Tribunal del Trabajo, afirmó seguidamente: "Por lo demás, no existe otra argumentación en el escrito de contestación del recurso que no sea una explícita adhesión a los fundamentos del fallo recurrido". (v.

fs. 66 vta. del expte. N° 6.052).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3529

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