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Fallos: 324:3478 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Mediante el escrito defs. 1/7 del presente se solicita, en forma directa, que V.E. declare su competencia originaria en la causa penal N° 81, F° 150, año 1996, caratulada: "Ramos, Carlos Alberto y otros s/ pta. inf. arts. 248 y 261 del C.P.", que se sustanciaría ante el Juzgado Federal de General Roca, Provincia de Río Negro.

La presentación efectuada tendría como objeto que la Corte Suprema de Justicia dela Nación, en ejercicio de su competencia originaria, dedarela inexistencia y/oinvalidez de todo lo actuado por la señorajuez federal de General Roca en los actuados judicialesindicados en el párrafoanterior, originados en virtud de la persecución penal de los actos materialesrealizados por miembros del gobierno dela Provincia de Río Negro, en oportunidad de ejecutar el decreto de naturaleza legislativa N° 2/91.

Al respecto, es ya principio pacífico, que para que el Tribunal se avoque en forma exclusiva y originaria en una causa de naturaleza penal, es menester que setratedeun juicio en el que sean parte embajadores, ministros o cónsules extranjeros. Circunstancia que no advierto se configure en los presentes, ni tampoco la presencia de otros elementos que junto con el enunciado surtan, conforme ala ley y ala jurisprudencia, la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Nacional en materia penal.

Por ello el caso resulta, a mi modo de ver, ajeno a la competencia originaria del Tribunal en una causa penal, habida cuenta el carácter deno aforados de los que se encontrarían involucrados y los principios que fundamentan el sentido dela institución en este ámbito.

Principios del derecho de gentes queinsuflan el sentido dela insti tución (Fallos: 301:312 , y suscitas), cuyo sentido responde ala necesi dad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados, asegurando para sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arregloala práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos: 310:567 , entrecotros).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3478

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