Contra dicho pronunciamiento se alza en queja el demandante, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal (confr. fs. 41/50 del cuaderno respectivo).
— II La juez demérito, por entender que se demostró concurrencia concausal entrela negligencia del peatón y la dela conductora del rodado colisionante, en paridad de grado, dictó una sentencia condenatoria parcial contra los codemandados y la citada en garantía (confr.
fs. 199/211 y 222 del principal, a cuya foliatura aludiré en adelante).
La alzada, a su turno, consideró, en cambio, que el actor obró omitiendo elementales recaudos de previsión y que la forma en que intentóel crucedela callefuela condictio adecuada, sin la cual, el paso del rodado, no habría podido generar el daño. En otros términos, estimó que la responsabilidad objetiva por el riesgo dela cosa, resultó desplazada por la conducta de la víctima, que destruyó el nexo causal fs. 260/264).
Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario la actora (v.
fs. 269/277), el que fue contestado (fs. 280/286 y 287) y denegado —eitero- a fs. 289, dando origen a esta queja.
— En síntesis, la quejosa aduce arbitrariedad, por cuanto —asevera— se omitió considerar prueba conducente y valorar correctamente otra, transgrediendo así lo reglado por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. En concreto: a) el memorial de responde y confesional dela accionada; b) la documental defs. 46; y c) el testimonio defs. 96. Refiere que los codemandados reconocieron que el accidente se produjo en la intersección de las dos calles, que la conductora del rodado maniobróy tratóde detener el vehículo y quevio al actor antes de producirse el contacto. También que éste se hallaba avanzado en el cruce de la calle (v. croquis fs. 46). Resalta que si el semáforo estaba en amarillo parael peatón, vedaba el paso del rodado; y que la alzada se apartó del principio de responsabilidad objetiva establecido por el art. 1113 del Código Civil. Rechaza que la conducta del reclamante haya comportadola ruptura del nexo causal y que medie una interpretación adecuada dela ley (fs. 269/277).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3444
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