Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3426 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

noconstituyeun actojudicial válido (Disidencia del Dr. EduardoMolinéO'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del fallecimiento a bordo de un buque, si lo resuelto, sustentado en el acta labrada a bordo y en el certificado de defunción, sin el paralelo y proporcionado estudio de otras constancias, como las declaraciones testimoniales, así como la atribución de escaso valor probatorio a la confesión ficta sin abrir el pliego de posiciones, importa, de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

JUECES.
Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arribaron en el pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde descalificar el pronunciamiento que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivada del fallecimiento ocurrido a bordo de un buque, si la cámara entendió que no se encontraba probado el accidente y su relación de causalidad con el trabajo, y que, además, se debía demostrar que el hecho se enmarcaba en algunos de los supuestos previstos en la segunda parte del art. 1113 del Código Civil pues al así decidir puso a cargo del actor una exigencia que equivale a invertir la carga de la prueba que sienta dicha norma (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

En materia de daños causados por el riesgo de la cosa (art. 1113 del Código Civil) se presume la culpa del empleador, quien para eximirse de responsabilidad, debe demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3426

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos