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Fallos: 324:3425 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3425 Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del dictamen precedente. Notifíquese, agr éguese la queja al principal, y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.


MARIA veL PILAR CURZIO CASTRO v. MAR AZUL SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivada del fallecimiento ocurrido a bordo de un buque (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios refer entes al rechazo de la demanda de daños y perjuicios derivada del fallecimiento ocurrido a bordo de un buque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 dela ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si los argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3425

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