cuarta del contrato que celebraron las partes. Sostiene que en esa opor tunidad se previó un mecanismo de actualización monetaria del precio dela locación, sistema que perdió operatividad a partir del 1° de abril de 1991, fecha en que entróen vigencia la ley deconvertibilidad 23.928.
Sin embargo, la sentencia que ataca sostuvo que la mencionada cláusula incluye en realidad una forma de determinación de precio que no contiene ninguna previsión inflacionaria y que, por lo tanto, no está alcanzada por la mencionada normativa.
Atribuye arbitrariedad al pronunciamiento que apela pues, según indica en primer lugar, prescinde de la consideración correcta y rigurosa de prueba testimonial conducente quereseña, incurriendo, según indica, en un apartamiento de constancias objetivas del proceso. En segundo lugar, porque omite decidir cuestiones oportunamente planteadas, tales como que deudas de valor como la aquí considerada, están comprendidas en las prohibiciones indexatorias a que serefierela citada ley de convertibilidad.
Puntualiza que la cuestión es de significativa importancia, ya que, encontrándose, reitera, en tela de juicio la interpretación de un contrato, los jueces de cámara debieron haber estudiado el contexto hiperinflacionario en el que se desenvol vía el país en 1990, situación quele hubiera permitido concluir que dos comerciantes del nivel y experiencia de los que son parte en este juicio, no pudieron celebrar un contrato, en tales circunstancias, sin prever una dáusula de ajuste o estabilización de precios.
Pone finalmente de resalto que la doctrina que emana del fallo ha puesto en tela dejuiciola aplicación de una norma de carácter federal comoes la mencionada ley de convertibilidad.
— II El recurso extraordinario resulta procedente, toda vez que más allá dela manifestación de las partes en torno a que en autos se discutela interpretación que cabe dar a una dáusula contractual que establece el modo de determinación del precio de alquiler del inmueble, resulta meridianamente claro que lo que se encuentra en tela de juicio, en último término es determinar si la citada cláusula pactada entre las partes, se halla regida o alcanzada por las previsiones de la llamada Ley de Convertibilidad 23.928, de indudable naturaleza federal, cuya inteligencia por ende cabe determinar.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3416
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