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Fallos: 324:3417 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En tal orden de ideas, cabe señalar que es deber y facultad de los jueces resolver los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamentelarealidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con pr escindencia de los fundamentos que enuncien las partes (Fallos: 298:429 y muchos otros).

En mi parecer, más allá del auxilio que puede prestar al sentenciador la prueba rendida en autos a los fines de incorporar elementos de juicioque le permitan realizar el adecuado análisis de la cláusula contractual, materia ésta que resulta por principio ajena al remedio excepcional, el tema central a dirimir, essi resulta correcta la inteligencia otorgada por el a quo a la norma federal invocada para concluir que el modo de ajuste contenido en la cláusula contractual no se halla previsto por la citada disposición, lo cual obliga, como dijo, a la interpretación de la norma federal para determinar si rigeel caso y se habilita por ende el renedio intentado (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

En tales condiciones, estimo que, de los elementos de juicio objetiVos incorporados a la causa, tales como el literal texto de la cláusula cuarta que señala que el precio de la locación se fija "...en la suma de dinero equivalentea...", la indiscutible variación que en más se produjocon el correr del tiempo del monto dinerario del canon locativo, tema éste que es la razón de ser del conflicto suscitado entre las partes, y que tal alteración deriva, no de una pauta regular ya prefijada, sino que depende de la modificación que pudiera sufrir, como efectivamente sucedió, de un precio, por decisiones ajenas alos contratantes, tales como las que pueda tomar la Secretaría de Energía, o cualquier otro organismo estatal, cual es el costo de la nafta súper, tomando como elemento indicativo básico para llegar a la determinación del alquiler, se desprende que la intención de las partes traducida en la cláusula contractual, ha sidola de sujetar el preciodela locación a una variable de ajuste.

Desde tal punto de vista, cabe señalar que de un adecuado y sistemático análisis de la totalidad de las normas de la ley 23.982, se desprende que la intención del legislador al sancionar la llamada Ley de Convertibilidad, ha sido, además de fijar el valor del papel moneda, la de evitar la alteración o ajuste de los valores nominales de las obligaciones asumidas o que se asuman a partir de su entrada en vigencia art. 79), y para ello estableció la prohibición de aplicar o introducir, además de las comúnmente llamadas dáusulas de actualización, el ajuste por variación de precios o de costos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3417 
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