DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El decreto 1285/99, en cuanto dispuso la vigencia del nuevo régimen por cuatro años, manifiesta una cara voluntad de asumir con vocación de permanencia, funciones que la Constitución le confía al Congreso de la Nación, constituye la negación misma del remedio excepcional de los decretos de necesidad y urgencia y determina su insanable invalidez (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Debe declararse la nulidad del decreto 1285/99 si, habiéndose comunicado al Congreso, no ha existido ninguna intención ratificatoria y, por el contrario, la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto, originado en la Comisión de Asuntos Constitucionales, por el cual se deroga la norma (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
PESCA.
No corresponde considerar que el decreto 1285/99 sea reglamentario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, pues la ley 24.543 que aprobó dicho instrumento internacional es anterior a la Ley Federal de Pesca 24.922, por lo cual debe ser entendido que esta última es la que expresa más acabadamente los alcances con los cuales nuestro país admite la sub-explotación de captura permisible de especies marítimas (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Si en la motivación del decreto 1285/99 se invoca la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, existe cuestión federal de trascendencia a los efectos del recurso extraordinario (arts. 14 inc. 3° de la ley 48 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La acción de amparo tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La invocación por el amparista de que su actividad se encuentra afectada por el régimen del decreto 1285/99, lejos de constituir una hipótesis abstracta o mera
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:335
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