mente conjetural sin consecuencias jurídicas, traduce un interés serio y suficiente para configurar la existencia de un caso en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
PESCA.
La Convención sobre el Derecho del Mar deja abiertas a los estados distintas posibilidades para acordar permisos en la zona económica exclusiva. Al referirse a acuerdos u arreglos contempla tanto tratados celebrados con intervención parlamentaria como tratados celebrados entre los poder es ejecutivos de los estados sin intervención de los poderes legislativos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
Con la reforma constitucional de 1994 la supremacía del derecho internacional respecto del derecho interno ha pasado a integrar los principios de derecho público de la Constitución (arts. 27 y 75, incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional) Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
PESCA.
Debe desechar se cualquier interpretación de la ley 24.922 —régimen federal de pesca— que suponga la necesidad de un tratado internacional aprobado por ley como único modo de regular lo establecido en la convención para supuestos de subexplotación de la captura per misible, pues parece evidente que ello importaría desconocer el procedimiento simplificado previsto a tal fin por la norma inter nacional aplicable (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
PESCA.
En tanto es pr opio del presidente reglamentar un tratado internacional aprobado por el Congreso como es la Convención sobre el Derecho del Mar, el decreto 1285/99 —pese a llamar se de necesidad y urgencia— no es tal, sino reglamentario en los términos del art. 99, inc. 2° de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El decreto 1285/99 es inconstitucional pues viola los arts. 69 y 70 de la Convención sobre Derecho del Mar en cuanto exige garantizar específicamente una porción del excedente a los estados sin litoral y a los estados en situación geográfica desventajosa (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:336
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