ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La acción dedarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los der echos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El planteo de nulidad del decreto 1285/99, efectuado por quien persigue que se mantenga el sistema que rige su actividad laboral, constituye un interés lo suficientemente concreto para considerar que se trata de una causa en los términos delosarts. 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27 y desecha la idea de quela acción deducida se reduce a una consulta sobre la vigencia o derogación de un determinado régimen jurídico (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El nuevo texto del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio defacultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo sehace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país hasta entonces (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional ha definido el estado de necesidad que justifica la excepción a la regla general y la admisión del dictado de los decretos de necesidad y urgencia y ese estado se presenta únicamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
En tanto es atribución de la Corte Suprema evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto quela Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:334
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