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Fallos: 324:332 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Silvia Catalina Costa en la causa Badenas, Carlos Alfredo c/ Costa, Silvia Catalina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, se ded ara procedente el recurso extraordinario y de deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remitase.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro RosErto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-332

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