dencia dela indemnización fijada, que fundó en la inexistencia de prescripción de la acción perjudicada por una caducidad procesal y en la ausencia de indicación de las razones que justificaran la determinación de los montos, cuyo pago se |leimpuso.
—II-
En mi opinión, más allá del mérito que en definitiva corresponda asignar a las defensas planteadas por la recurrente, locierto esqueno han sido debidamente examinadas en la sentencia que viene apelada, la cual carece, por ende, de los requisitos mínimos para que pueda considerarse un acto jurisdiccional válido.
En efecto, es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente paralacorrecta decisión del caso (Fallos 301:1928 ), cual era la atinente a que la pérdida de chance derivada de la perención de la causa actuada por la demandada, debía evaluarse en consideración a que los actores tuvieron oportunidad de iniciar un nuevo juicio porque la acción no se hallaba prescripta. No obstante que la apelante se agravió expresamente de la falta de tratamiento en la instancia anterior de esta defensa introducida al contestar la demanda, nuevamente la Alzada nada dijo sobre el punto, a pesar de que tal cuestión podría haber incidido en la determinación del monto de la condena, de manera que debió ser objeto de particular examen por el a quo (Fallos 304:239 ).
Del mismo modo, la sentencia no dio una respuesta coherente a las concretas objeciones de la demandada respecto de la cuantificación de los daños estimados, pues no se ha explicado el sustento normativo que tenga adecuada relación con la conclusión adversa a los agravios formulados.
Con respecto a la incorporación de prueba informativa, que también objeta la quejosa, estimo que el vicio sustancial de incongruencia que nulifica el fallo, torna abstracta la cuestión, máxime que la incidencia que se había asignado en la sentencia a dicho elemento de juicio no se presentó como dirimente dela solución arribada.
Por losfundamentos expuestos, opino que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal deorigen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 31 de mayo de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:331
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