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Fallos: 324:3349 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Sostiene que la sentencia en crisis realiza una desviada intel igencia de lasnormas federales aplicables (art . 40, inc. a, de la ley 11.683 y RR.GG. 4104 y 259), lo cual tiñe la decisión de arbitrariedad. Así, arguye queel decisorio contradice la valoración realizada por la AFIP en cuanto a la exigencia de los métodos de facturación, pues sólo en determinadas condiciones —que no sereúnen en la especie- está permitido emitir los comprobantes en forma manual.

Detal manera, seresta efectividad a una herramienta primordial en la lucha contra la evasión, dada la inviolabilidad que posee la memoria del sistema electrónico, que posibilita un control máseficiente y rápido, en pos de aumentar la recaudación tributaria.

Por otra parte, las RR.GG. 4104 y 259 gozan de presunción delegitimidad y su razonabilidad no ha sido debidamente cuestionada ni demostrada por el infractor. La sentencia en recurso interpreta las normas reglamentarias de manera tal que la forma de emisión subsidiaria aparece equiparada ala obligatoria y principal.

Aduce, en último lugar, que para configurar la infracción discutida no se requiere probar perjuicio alguno al bien jurídico tutelado.

— Estimo que el recurso interpuesto es formal mente admisible toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa ha sido adversa ala pretensión que la recurrente fundó en ellas. Además, pienso que corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, ya que las referidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quoy las atinentesa lainterpretación delas normas federal es involucradas son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad (conf. doctrina de Fallos: 321:2764 ; 323:1625 ).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar queel art. 33 dela ley 11.683 —ubicado en su título |, capítulo V, "Verificación y fiscalización" dispone que, con el fin de verificar oportunamente la situación impositiva delos contribuyentes y demás responsables, la AFIP podrá

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3349

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