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Fallos: 324:3348 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

Afs. 120/122, la Cámara Federal de Salta confirmó lo resuelto por la instancia anterior en cuanto había revocado la sanción de multa de $ 1.500 y dausura por cinco días impuesta a Luis Dino Povdo, a raíz de haber verificado la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, en adelante) que éste emitió comprobantes por sus ventas en forma manual y no mediante el equipo electrónico denominado "controlador fiscal", tal como lo ordenan las resoluciones generales Nros.

4104 y 259, lo cual —según la tesitura fiscal— configura una infracción al art. 40, inc. a de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Para así decidir, con remisión a un precedente del propio tribunal, sostuvo que tal conducta no resulta lesiva del bien jurídico tutelado por el citado art. 40. Arguyó que la R.G. N° 3419 y sus modificatorias regularon los requisitos, plazos y formas para la emisión manual de comprobantes y que, si bien sus similares Nros. 4104 y 259 establecieron posteriormente la obligación de utilizar dicho instrumento electrónico, también mantuvieron el deber de contar, al propio tiempo, con el sistema manual para aquellos casos en que el contribuyente estuviera imposibilitado de usar el controlador.

Expuso que aunque este último método es subsidiario y complementario, no deja de resultar apto para cumplir con los fines de la verificación y control de las operaciones, circunstancia que autoriza a descartar, en autos, una concreta afectación al bien jurídico protegido por los arts. 33 y concs. y 40, inc. a, dela ley derito fiscal, dado quela infracción configurada por éste supone que la acción u omisión del contribuyente, por sí misma, impide ala AFIP conocer las operaciones gravadas o bien que les resta toda confiabilidad.

— II Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 130/142, concedido por el a quo a fs. 158/159.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3348

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