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Fallos: 324:3324 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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inconstitucionalidad". Por ello, se consider ó que loresuelto por la Corte provincial traducía una comprensión parcial y formalista de los temas sometidos a su decisión, que se apartaba de las constancias de la causa y afectaba los principios que gobiernan el debido proceso adjetivoconsagrado en el art. 18 dela Constitución Nacional. Se ordenó, por ende, que se completase el pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

2?) Que la Cortelocal, en una nueva intervención y por mayoría de votos, resolviólimitar el pronunciamiento a la declaración deinconstitucionalidad de la norma aludida, y "no hacer lugar ala reincorpor ación peticionada en la demanda por el actor en el cargo de Agente Fiscal por ante el Tribunal Superior de Justicia". Contra esta sentencia, el demandante interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

3?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, pues está en tela de juicio la interpretación de una sentencia de esta Corte en la queel recurrente funda el derecho que estima asistirle y ha mediado un palmario desconocimiento delo dispuesto por el Tribunal (Fallos: 316:180 ), de acatamiento obligatorio en el caso, ya que se trataba de aplicar lo decidido en y para estos autos (Fallos: 311:2004 ).

4) Que en el pronunciamiento impugnado se desconoció lo dicho por esta Corteen el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad del art. 92, segundo párrafo, de la ley 2404, determinaba la restitución del actor al cargo que ocupaba. Ello es así, pues tal pretensión —como sedijo-no sólointegróla litis, sino que, además, constituía una consecuencia lógica de la sentencia en la que se había declarado inconstitucionalidad.

5) Que, en efecto, en la sentencia mencionada en último término se sostuvo que cuando la legislatura sancionó leyes que implicaron la creación de nuevos tribunales, con la consiguienteredistribución dela competencia que tenían los anteriores, siempre se respetó la estabilidad constitucional de los jueces y funcionarios. No obstante tales precedentes legislativos, en el caso no se siguió el mismo criterio, pese a que la ley en cuestión dividió o desdobló la tarea de la Procuración General asignándola a dos nuevos funcionarios —el agente fiscal y el defensor, ambos ante la Corte local—; por el contrario, se dispuso la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3324

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