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Fallos: 324:3318 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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b) El fallo también es arbitrario porque hizo lugar al pedido dela actora, en cuanto al pago del ítem 3, capítulo III, parte A dela oferta contractual, prescindiendo, para ello, de pruebas vitales producidas en autos. A su modo dever, dela que aportó en oportunidad de contestar la demanda surge claramente que no se adeuda suma alguna por tal concepto, debido a que la administración utilizó solamente un mes por pasajes y los días de pensión completos de los veinticuatro previstos.

c) Por último, se agravia de la sentencia porque soslayó la aplicación de la ley local 11.192, pese a que se trata de una deuda que tiene origen en hechos o actos ocurridos antes del 1° de abril de 1991, aun cuando fuera reconocida judicialmente con posterioridad a esa fecha.

—IV-

Ante todo, cabe recordar la constante jurisprudencia de la Corte que señala: "...si lo denandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa...por lo queno corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente...puesto quefalta uno delos requisitos indispensables para la viabilidad de recurso extraor dinario...Esto impone entonces quela Corte deba atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión —aunque sean sobrevinientes a la interposición de recurso extraordinario— (Fallos: 310:819 ; 313:1081 ; 320:1875 , entre muchos otros).

Sobre tales bases, estimo que resulta inoficioso cual quier pronunciamiento de V.E. respecto del agravio planteado por la demandada referido a la falta de aplicación de la ley provincial 11.192 (v. reseña efectuada supra, acápite lll. c) por falta de gravamen actual, en la medida quela actora consintió expresamente en sujetarsea sus disposiciones, tal como surge de su escrito de contestación al recurso extraordinario (fs. 258/363 vta. en especial, manifestaciones defs. 363/363 vta.) y la propia recurrente así lo entiende afs. 27, in fine y vta. de su presentación directa.

—V-

Sentado loanterior, creo oportuno recor dar también que, las resoluciones queresuelven controversias surgidas durantela ejecución de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3318

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