Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3313 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...



OCTUBRE

HERCAM S.C.A. v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los agravios mediante los cuales se cuestiona la condena al pago de un ítem de presupuesto y se objeta el reconocimiento de los gastos improductivos remiten al examen de cuestiones ajenas al recurso extraordinario y sobre las que no se advierte un caso de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la demandada a pagar el rubro de gastos improductivos —cuyo cálculo difirió para la etapa de ejecución de sentencia sin tener en cuenta que el art. 56, ap. 6.2 del decreto 5488/59, según modificación introducida por el decreto provincial 1329/78, prevé que el reconocimiento por dichos gastos solamente se operará cuando la suma de determinados ítems supere el 20 del monto del contrato vigente a la fecha dela paralización.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 15/38 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), HERCAM S.C.A. promovió demanda contenciosoadministrativa contra la Provincia de Buenos Aires —Poder Ejecutivo y Administración General de Obras Sanitarias-, a fin de que se declare la nulidad de la resolución 530/83, dictada por el ministro de educa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 5 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos