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Fallos: 324:3323 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La sentencia que no restituyó al recurrente en su cargo de Procurador General desconoció lo dicho por la Corte en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad del art. 9", segundo párrafo, de la ley 2404 dela Provincia de Santa Cruz, determinaba dicha restitución, ya que dicha pretensión no sólo integróla lítis sino que, además, constituía una consecuencia lógica de la sentencia en la que se había dedarado esa inconstitucionalidad.

PROCURADOR.
El hecho de que, en otro proceso, el recurrente haya demandado al Estado provincial el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el cese que cuestiona, no se opone a su restitución como Procurador General si, más allá de cierta ambigúedad en sus peticiones, condicionó el alcance de la reparación pecuniaria a lo que en definitiva se resolviera en la causa acerca de su restitución.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa Sosa, Eduardo Emilio s/ acción de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que esta Corte, mediante la sentencia obrante a fs. 343/344, dejó sin efecto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Santa Cruz por no haberse expedido sobre la reposición del actor en el cargo que ocupaba —como éste pretendía—, pese a que en tal pronunciamiento había declarado la invalidez constitucional del art. 9°, segundo párrafo, de la ley local 2404, que preveía la supresión de dicho cargo. Tanto la reposición cuanto la validez delas designaciones posteriores que fuesen consecuencias de la norma descalificada -dijo esta Corte- constituían, en razón del expreso reconocimiento formulado por la demandada, "no sólo cuestiones que necesariamente deben considerarse incorporadas al marco de la presente litis, sino consecuencias de natural admisión a raíz de la declaración de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3323

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