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Fallos: 324:3316 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Después de valorar la prueba pericial rendida en autos, en razón del contenidotécnico dela disputa, entendió que existían motivos para ampliar el plazo de obra, así como que, al momento de la rescisión, quedó pendiente de pago un volumen importante de certificación; la administración desvió fondos hacia depósitos judiciales, pese a estar notificada que la actora había cedido sus créditos al Banco de la Provincia de Buenos Aires; se adeudaban intereses por atraso en el pago de varios certificados y existían deudas por certificaciones definitivas y en concepto de gastos para la inspección de obra.

Sin embargo, sostuvo que tales irregularidades no justificaban el abandono de la obra por parte del contratista y, por ello, conciuyó que la frustración del convenio fue consecuencia de la conducta culpable de ambas partes. Producto de esta conclusión, estimó innecesario expedirse sobre las indemnizaciones solicitadas al amparo del art. 64 de la ley 6021, pero sí respecto de las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la rescisión, en oportunidad y como consecuencia dela paralización de las obras, que llevó a la resolución contractual.

Atal fin, consideró quela contratista tenía derechoala devolución de las garantías retenidas, al pago de los certificados definitivos y de los correspondientes al ítem 3, capítulo II1, parte A de su oferta, tal como surgían del dictamen pericial. En cambio, rechazó el pedido de mora en el pago de los certificados, por que fueron abonados con posterioridad a la promoción de la demanda.

Finalmente, entendió que era procedente el reconocimiento de gastos improductivos, por que -dijo— la existencia de ampliaciones al plazode ejecución de la obra, por razones ajenas a la voluntad del contratista, constituyen el supuesto típico de materialización de aquellos gastos. Para ello, desestimó la defensa de la provincia demandada, en torno ala falta dereciamo previo en sede administrativa, pues la administración rechazó todas las impugnaciones que la actora dedujo contrala rescisión y, en definitiva, sostuvo la imposibilidad de reconocerle consecuencias patrimoniales que la favorezcan, de donde surge que no había posibilidad de radicar un reclamo concreto. En cuanto al monto detales gastos, dispuso que sean determinados en la etapa de ejecución de sentencia, por aplicación de las disposiciones específicas dela ley 6021, mediante procedimiento pericial, el que deberá ajustarseal criterio del tribunal, fijado en los distintos precedentes que citó.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3316

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