Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3278 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, selo desestima. Notifíquese y remítase.

Gustavo A. Bossert.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal queal declarar mal concedidoel recurso interpuesto por el querellante confirmóla absolución del periodista Edgar Walter Mainhard —en orden alos delitos de calumnias e injurias— dispuesta en primera instancia, aquél dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 539/540.

2?) Que para así resolver el a quo consideró que, aun cuando al acusar la querella solicitó la imposición del máximo de pena previsto para los delitos de calumnias e injurias, omitió cualquier consideración acerca del tipo de concurso que eventualmente podría mediar.

Entendió que las expresiones tenidas por calumniosas e injuriosas conformaron, en principio, una sola estructura -o que descarta un pronunciamiento múltipleal respecto- y que tampoco se individualizaron esas manifestaciones como hechos independientes. Concluyó, por tanto, quela pretensión punitiva ejercida en el juicio no habría excedido de tres años, por lo que correspondía denegar el recurso en orden ala limitación objetiva que establece el art. 458, inc. 1° del Código Procesal Penal, aplicable a la querella por expresa remisión del art. 460.

3?) Que el recurso extraordinario deducido resulta admisible en tanto ha sido puesta en tela de juicio la validez de una ley nacional arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación) por ser contraria a normas de la Constitución Nacional y de un tratado internacional al queella hacereferencia, y la decisión ha sido adversa al derechofundado en estas últimas (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

4°) Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada vulneróel derechoal honor, ala igualdad antela ley, a la defensa en juicio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos