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Fallos: 324:3277 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Único hecho, y no determinó cuál era la pena concreta que reclamaba —que identificó sólo como el "máximo de la pena"-. Por lo tanto, el a quointerpretó que dicho "máximo" era el de tres años de prisión fijado para el art. 109 del Código Penal, y en consecuencia, estimó aplicable al casoel límite previsto por el art. 458, inc. 1, Código Procesal Penal dela Nación.

4°) Que las cuestiones que había planteado el recurrente fueron resueltas con fundamentos suficientes de derecho material y procesal común, sin que se advierta arbitrariedad alguna en la aplicación de las normas legales invocadas por el sentenciante, y sin que se haya cuestionado oportunamente la constitucionalidad de los límites al recurso del querellante particular en delitos de acción privada.

5) Que, por otra parte, el recurso extraordinario carece de la debida fundamentación, pues se ha omitido toda consideración con relación a cómo se podría compatibilizar la pretensión alegada con el derechoal non bisin idem del imputado. Tal aspecto resultaba de particular relevancia, especial mente, en la medida en que el recurso de casación estuvo orientado a lograr la nulidad de la sentencia y, de ese modo, la admisión del derecho invocado, significaría la realización de un nuevo debate.

6?) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada en el sub litees sustancialmente análoga a la tratada en Fallos: 321:1173 -disidencia de los jueces Petracchi y Bossert-— y 322:1495 -disidencia del juez Petracchi—, a cuyas consideraciones corresponde remitir.

Por ello, se dedara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese, y oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3277

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