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Fallos: 324:3273 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3273

QUERELLANTE.
La falta deotorgamiento explícito de facultades recursivas ala parte acusadora, importa la carencia de facultad, sin que quepa distinguir entre procesos de acción pública y privada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Al ser el proceso penal una verdadera carga para el imputado restrictiva de su libertad el derechoal recurso resulta del derecho de defensa y de su vinculación específica con el poder de resistencia que emana de la libertad individual (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde confirmar la sentencia que por aplicación del límite del art. 458, inc. 19 del Código Procesal Penal de la Nación— declaró mal concedido el recurso de casación pues no se observa colisión entre la Constitución y la norma de menor jerarquía aplicada por el a quo, toda vez que incumbe a la discreción del legislador regular el marco y las condiciones del ejercicio de la acción y jurisdicción penal, como así también la participación asignada a la querella (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Al aplicar el art. 8? de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser obviadas las distinciones entre "per sona" y "persona inculpada" por lo que resulta de adaptación al caso la pauta de hermenéutica que establece que cuando una ley es dara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía dela doble instancia judicial, reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos como un derecho fundamental de las personas, no se encuentra dirigida exclusivamente a quien resulta imputado del delito, sino también a otras partes legalmente constituidas en un proceso penal determinado, como es el caso de la presunta víctima de un delito devenida en querellante Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3273

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