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Fallos: 324:3245 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 8° del voto dela mayoría.

9?) Que es jurisprudencia de esta Corte a partir del caso "Ganadera "Los Lagos' e/ Nación Argentina" (Fallos: 190:142 ) que la declaración de inconstitucionalidad de una norma sólo es posible a pedido de parte interesada ya que, de otra manera, se alteraría el principio de equilibrio de poderes en favor del Poder Judicial, se atentaría contra la presunción de legitimidad delos actos y normas estatales, y se afectaría el derecho de defensa en juicio. Este criterio debe ser revisado a la luz de nuevas reflexiones.

10) Quela declaración de inconstitucionalidad sin que medie petición de parte no implica un avasallamiento del Poder Judicial sobre los demás ya que dicha tarea es de la esencia de aquél, una de cuyas funciones específicas esla de controlar la constitucionalidad dela actividad desarrollada por los poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de mantener la supremacía de la Constitución Nacional (art. 31).

11) Que, si bien los jueces no pueden dedarar la inconstitucionalidad dela ley en abstracto, es decir fuera de una causa concreta sometida a su juzgamiento, de ello no se desprende que necesariamente la parteinteresada deba requerir en forma expresa el control de constitucionalidad, ya que éste constituye una cuestión de derecho, ínsita en la facultad de los jueces que se resume en el antiguo adagio romano iura novit curia y que incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución.

Este principio, por el que se le concede a los jueces la potestad de suplir el derecho quelas partes noinvocan o que invocan erróneamente, incluye el deber de mantener la jerarquía normativa de nuestro orden jurídico, de allí queuna sentencia que aplique normas inconstitucionales se subleva en contra de aquélla.

12) Que, en efecto, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales dejusticia —nacionales y provinciales de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión compa

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3245

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