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Fallos: 324:3242 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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13) Que, por otra parte, debe tenerse presente que la interpretación de la Constitución debe realizar se de modo queresulteun conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente. Para tal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuerdo al contenido de lasdemás; la inteligencia de sus cláusulas debe cuidar de noalterar el equilibriodel conjunto (Fallos: 296:432 ). En la búsqueda de esa armonía y equilibrio debe evitarse que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual se debe procurar dar a cada una el sentido que mejor las concierte y dejea todas con valor y efecto.

Con estas pautas, no es válido asignar —comolo hizola cortelocal—ala garantía que consagra la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, una extensión tal que desconozca las facultades que el art. 75, inc. 11, dela Ley Fundamental confiere al Congreso de la Nación para "hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras".

14) Que, en este orden deideas, la ley 23.928 constituye una decisión dara y terminante del Congreso de la Nación de ejercer las funciones que le encomienda el art. 75, inc. 11, ya referido. Antetal acto legislativo no sólo han quedado derogadas disposiciones legales sino que además deben ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admitían el ajuste por depreciación, en cuanto, precisamente, se fundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas a enfrentar el fenómeno de la inflación. De ahí que —como esta Corte dijo en Fallos: 315:158 — no puede mantener se idéntico temperamento respecto de este punto con relación a períodos posteriores al 1° de abril de 1991.

Por elloy oído el señor Procurador General, se rechaza la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, serevoca la sentencia. Vuelvan los autosal tribunal deorigen afin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo ala presente. Costas por su orden en atención ala naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Intégrese el depósito. Archívese la queja. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDuARDo MoLiné O'Connor en disidencia parcial) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — AnTon1o BocciAno según su voto) — GuiLLERMO A. F. López (según su voto) — Gustavo A.

BosseRT (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3242

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