VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. López Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 8° del voto de la mayoría.
9?) Que en primer lugar, y en cuanto a la alegada violación del derecho de defensa que derivaría de no haberse oído previamente a las partes respecto de las normas invalidadas por el a quo —sancionadas con ulterioridad a la traba delalitis—, locierto esquelos litigantes han tenido suficiente oportunidad de ser oídos sobre el punto en el remedio federal y su escrito de contestación, lo que torna inoficioso pronunciarse esta Corte en la medida en que el derecho de defensa de las partes aparece debidamente resguardado con el procedimiento cumplido en esta instancia (conf. arg. Fallos: 311:1114 ).
10) Que, con relación al fondo del asunto, esta Cortehainterpretado reiteradamente que la intangibilidad de las retribuciones de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado. Asimismo, ha sostenido que la garantía de irreductibilidad de los sueldos está conferida no para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados sino para resguardar su función de equilibrio tripartito de los poder es del Estado, de modo que la vía abierta en esta causa no tiende tanto a defender un der echo de propiedad de los actores como particulares, y a título privado, sinola ya referida garantía de funcionamiento independiente del Poder Judicial, cuya perturbación la Ley Suprema ha querido evitar al consagrar rotundamente la incolumidad de las remuneraciones judiciales (Fallos 315:2386 ).
11) Que igualmente, en Fallos 176:73 , el Tribunal dijo que la intangibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira dela institución del Poder Judicial, ala quelos constituyentes han queridoliberar de toda presión de parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia. Sustancialmente, en consecuencia, la intangibilidad de los sueldos noes estrictamente una garantía en favor de tales
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3243
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