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Fallos: 324:3183 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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pretada en el sentido delimitar el gocey ejercicio de cualquier derecho olibertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte.

15) Que, por otra parte según el art. 27 de la citada convención algunos derechos fundamentales no pueden ser derogados aun en tiempo de guerra o de otras emergencias que amenacen a la Nación. Entre ellos enumera los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, ala integridad personal, la prohibición dela esclavitud y la servidumbre, la prohibición de las leyes ex post facto, a la libertad de conciencia y religión, a los derechos de la familia, al nombre, a los derechos del niño, de la nacionalidad y derechos pdlíticos y las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos —arts. 3, 4, 5, 6, 9, 12, 17, 18, 19, 20, 23 y 27- (confr. R. Higgins, Derogation Under Human Rights Treaties, 48 British Y earbook of International Law, 19767, pág. 281).

16) Que, en tales condiciones, la Convención Americana misma confiere un lugar especial en la jerarquía interna del tratado a los derechos políticos. Así el pacto otorga una especialísima einderogable tutela de rango superior alos derechos de elegir y ser elegido, por lo que resulte aún más evidente que ninguna norma de derecho interno puede desconocerlos.

17) Que antela diafanidad del art. 23.2 de la convención citada y las pautas interpretativas anteriormente referidas no cabe sino concluir que sólo se hallan privados del derecho a ser elegidos aquellas personas respecto de las cuales se puso fin a su situación procesal mediante una sentencia condenatoria y que, por lotanto, tal restricción no pesa sobre quienes se encuentran bajo proceso o prisión preventiva. En este sentido los términos "exclusivamente" y "condena" son categóricos y no exigen mayor esfuerzo interpretativo por lo que no cabe sino su directa aplicación. Por lo demás, ello guarda armonía con los arts. 8.2 del pacto, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagran la presunción de inocencia mientras no se establezca legalmentela culpabilidad, los cuales confor man un bloque Único de legalidad con jerarquía constitucional cuyo objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos (Fallos: 320:2145 ). Ello torna irrelevantes las genéricas invocaciones de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3183

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