10) Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos arts. 1.1 y 2) impone el deber para los estados parte de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la convención reconoce. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró que es "deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras através de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" (O.C. 11/90, parágrafo 23).
Asimismo, debe tenerse presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales -federales o locales- y legislativos lo apliquen a lossupuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Su incumplimiento podría importar una violación delas obligaciones internacionales del Estado Argentino, con su consiguienteresponsabilidad, extremo éste que incumbe ala Corte evitar como cabeza de uno de los poderes del Gobierno Federal (Fallos: 318:514 , 1269, entre otros).
11) Que la deliberada prescindencia de la Convención Americana de Derechos Humanos es particularmente merecedora del excepcional señalamiento acuñado hace ya décadas por Holmes: contener una equivocación tan grosera que aparezca como inconcebible dentro de una racional administración dejusticia (su voto en 244 U.S. 25, Fallos:
316:1141 , voto del juez Boggiano).
12) Quela citada convención en su art. 23.1 establece que todos los ciudadanos gozan del derecho de votar y ser elegidos. El 23.2 dispone:
"La ley puedereglamentar el ejerciciode los derechos y oportunidades aqueserefiereel inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal".
13) Que, de acuerdo con el art. 31.1 dela Convención de Viena sobre Derecho delos Tratados, un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
14) Que, además, el art. 29 del Pacto de San José de Costa Rica establece que ninguna disposición de la convención puede ser inter
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3182
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