Considerando:
1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —al remitirse a los fundamentos del dictamen del fiscal— confirmóla resolución de la Comisión Nacional de Valores que había impuesto sanciones de multa a Beatriz Auge de Spaghi, Patricio Spaghi, Gilberto L. Montagna y Francisco Prea, por considerarlos incursos en la infracción que reprime el art. 21 de la resolución general 227 de la Comisión Nacional de Valores y la ley 17.811 —uso indebido de información privilegiada y no pública—, en el marco de las negociaciones efectuadas para la transfer encia del paquete accionario de control del Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. alafirma Nabisco Internacional Inc.
2?) Que contra ese pronunciamientola sumariada Beatriz Auge de Spaghi dedujo recurso ordinario de apelación ante esta Corte, el que fue concedido afs. 1440. El memorial de agravios obra afs. 1455/1489, y su contestación a fs. 1496/1498. Los demás sancionados interpusieron el recurso extraordinario de fs. 1395/1438 —al que se adhirió la señora de Spaghi, fs. 1438 in fine- que al ser denegado motivó la deducción del recurso de queja E.37.XXXIV.
3?) Que, al ser este Tribunal el juez del recurso, corresponde examinar en primer lugar -dada la preeminencia reconocida al recurso ordinario de apelación ante el conocimiento más amplio que él presupone- si ha sido concedido debidamente. Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el beneficiode la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del fisco nacional y conceder mayor seguridad de aciertoa las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía en tanto comprometan de ese modo el patrimonio de la Nación (Fallos: 241:218 ; 304:984 y 320:2379 ).
4°) Que, en tales condiciones, se requiere para la procedencia del recurso previsto en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto 1285/58, quela materia debatida ante esta Corte afecte el patrimonio estatal (Fallos:
203:155 ; 229:452 y 320:2379 ). En el sub lite, la recurrente cuestionala sanción administrativaimpuesta por la Comisión Nacional de Valores y confirmada por la cámara. Tal sanción pecuniaria, aplicada en virtud del ejercicio del poder de pdlicía del Estado, persigue prevenir y restaurar la violación de la ley de oferta pública de títulos valores y sus reglamentaciones, indispensables para lograr un ordenado, eficaz
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3119
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