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Fallos: 324:3117 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Último no se hallaba prohibido para los que lo hicieron, en tanto no participaron de las negociaciones y los negociadores, no podían dar a conocer los datos esenciales de las mismas, como lo expr esaba la carta deintención.

Pero el sentenciador parte de la circunstancia segunda para confirmar la primera, es decir la primera, es que se hubiera conocido por información de los negociadores los datos que les permitieran a los operadores negociar acciones, y tal premisa no se halla probada, sino que se infiere de la segunda, en otras palabras "por que se operó, se conocía".

Por otrolado, se desprende de losinfor mes requeridos a las Subgerencias de Fiscalización y Control, Económico Contable y de Bolsas, Mercados y Cajas de Valor es de la Comisión Nacional, que el mercado en relación al papel "Terrabusi", tuvo oscilaciones significativas, durante el tiempo que duraron las negociaciones, comportamiento similar ala de otros papeles, (ver fs. 904, tercer párrafo), lo cual describe una conducta general de indecisión de la generalidad de los inter esados, que sólo puede provenir del desconocimiento de datos precisos sobreel tema y en todo caso, comolo señala el informe de la Subgerencia de Agentes y Monitoreo de Mercados, producto de las versiones periodísticas en el per fodo analizado (ver fs. 37, última parte), lo cual ratifica a la vez que una conducta de reserva por los negociadores, el conocimiento público y general de algunos datos sobre la marcha del mercado, en relación al papel de "Terrabusi", prueba ésta que no fue ponderada.

Además la conclusión del dictamen, al que remite el a quo, sólo encuentra explicación en otra presunción que debe ser acreditada, y es que los imputados conocían la posibilidad del fracaso de la operación, pero ésta es también una especulación, que no se apoya en ninguna prueba fehaciente, no hay un hecho corroborado, un indicio concreto, desde el cual generar la presunción. En realidad, sólo hay suposiciones, que sostienen otras suposiciones "se presume que operaron como lo hicieron, porque conocían" y " se presume que conocían, porque operaron".

Tampoco para acreditar la supuesta afectación de los intereses del comprador, también fundamento y motivación de la sanción, se toma en cuenta que no se produjeron cambios de significativa importancia

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3117

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