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Fallos: 324:3120 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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y transparente desenvolvimiento del mercado bursátil. De ahí que la multa impuesta (ya sea que sela considere administrativa, disciplinaria orepresiva) no tiene carácter resarcitorio ni retributivo del posible daño causado, por lo queno existe un interés económico sustancial del erario público (Fallos: 241:218 y 304:984 ).

5) Que, en efecto, en el caso no se cuestiona una deuda dineraria decarácter indemnizatorio, sinouna sanción administrativa pecuniaria, cuya finalidad es castigar al infractor por no haber cumplido con los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico especial. En estos supuestos el Estadono actúa en calidad detitular deun derecho creditorio sino en función de su poder de policía para la defensa dela transparencia del mercado bursátil.

6?) Que, por otro lado, el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingr esos provenientes de la aplicación de aquella sanción en juicios de esta naturaleza, no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación, toda vez que no puede hablarse de valor disputado cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa disciplinaria orepresiva— cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, para cuyo cometido es necesario herir al infractor en su patrimonio y noreparar un perjuicio o constituir una fuente de recurso para el erario. Por lo que, al no existir un interés económico de la Nación en juego, corresponde declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación deducido por la sumariada.

7°) Que, no obstante lo expuesto, corresponde que esta Cortetrate los agravios formulados en el memorial defs. 1455/1489 conjuntamente con el recurso extraordinario deducido por los restantes sumariados.

Ello es así toda vez que lo decidido en los considerandos precedentes ha importado un cambio de la doctrina de esta Corte en relación alo que seresolvió, con otra integración, en Fallos: 303:1776 —con referencia a sanciones disciplinarias aplicables por el Banco Central— y a las particularidades del caso. De ahí que el rigor de los razonamientos debe ceder frentea la necesidad de no desnaturalizar la garantía dela defensa en juicio, especial mente cuando los agravios de la sancionada resultan ser semejantes a los formulados en el recurso extraordinario federal defs. 1395/1438, al cual, por otrolado, se adhirió la apelante, en especial cuando así loha reconocido expresamente a parte apelada afs. 1498. De tal modo, y con carácter excepcional, se evita frustrar el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3120

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