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Fallos: 324:3123 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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15) Que, en tales condiciones, debe ser descalificado el fallo apelado con arreglo ala doctrina dela arbitrariedad de sentencias, pues al notratar concretamente los agravios de los recurrentes carece de una decisiva fundamentación, lo que afecta gravemente la garantía del debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional); sin que lo expuesto implique pronunciamiento alguno sobre la solución que, en definitiva, corresponde otorgar a la causa.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara inadmisible el recurso ordinario de apelación concedido, sin costas en esta instancia pues la apelada no cuestionó la procedencia formal del mencionado recurso. Se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario de los sancionados y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal, devuélvase el depósito y remítase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por losfundamentos del dictamen del señor Fiscal de Cámara don Raúl Calle Guevara, confirmóla resolución de la Comisión Nacional deValores que impuso sanciones de multa a Beatriz Auge de Spaghi, Patricio Spaghi, Gilberto L. Montagna y Francisco Prea, por considerarlosincursos en la infracción contemplada en el art. 21 dela resolución general 227/93 dela Comisión Nacional de Valores y la ley 17.811 sobreuso indebido de información privilegiada y no pública, en el marco delas negociaciones efectuadas por la transferencia del paquete accionario de control de Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. a la sociedad Nabisco Internacional Inc.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3123

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