tencia de la negociación, a la que sólo habrían tenido posibilidad de acceder los imputados, por intermedio de los negociadores, con ignorancia de los restantes accionistas y del órgano de control (ver la publicación del 6 de Enero de 1994, del diario "La Nación" fs. 1051, de donde surge, el precio posible de la transferencia y además el comentariode queel negociador Montagna no confirmó nada, las publicaciones de fs. 1087 a 1089 de Ambito Financiero correspondientes a diciembre de 1993 y marzo de 1994, que también hablan del precio y la discusión sobre el valor final que preexistía entrelas partes).
No se atiende, cuando ello resultaba conducente, ni por el sumariante, ni por el fallo, a la circunstancia de que los imputados aquí recurrentes, por la operación de compra y venta de acciones (Patricio Spaghi y Prea) que les eran propias o de terceros por quien operaron, no se hallaban afectados por la prohibición establecida en la carta de intención, disposición ésta, queresultadaro, sóloestaba dirigida a los negociadores por sus propias tenencias.
Tampoco toma en consideración quela situación planteada por el sumariante, y la conclusión ala quellega, que aparece confirmada por el fallo, suponela existencia de diversas hipótesis, susceptibles de plantearse, que resultaban deineludible atención para resolver deacuerdo a derecho y con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa.
En primer lugar, si existía la prohibición de hacer conocer las características puntuales de la operación de compraventa del paquete mayoritario, y se cumplió con lo pactado, nada impedía y resultaba natural y propio de quien opera en la bolsa y tenía acciones de la empresa, efectuara compras a bajo precio y vendiera cuando obtenía una diferencia por su suba, sean parientes o no, como efectivamente sucedió, pues se realizaron operaciones de importancia durante el lapso, tanto por los imputados, como por muchos otros accionistas, nada obstaba a ello, máxime cuando era de público y notorio —estaba publicado en la prensa— que existían negociaciones para la venta.
Tampoco se ponderó debidamente la alegación de los recurrentes de que vendieron por debajo del valor al cual podían transferir sus acciones, la que se descalifica por otra presunción, como es el conocimiento de que podía fracasar la negociación, y ello no otorga sustento suficiente a la sentencia, desde que, si el conocimiento era preciso, como se indica por el a quo, debió tenerse en cuenta la circunstancia
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3115
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