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Fallos: 324:3116 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de que los apelantes, no se limitaron solo a comprar y luego a mantener tales tenencias, obrar que les hubiera reportado mayores ganandasa las entonces obtenidas.

Por otra parte, no se consideró que los sancionados se hallaban ejerciendo un derecho que le es propio, protegido constitucionalmente por la garantía de la libertad de contratar y comerciar, y cuya limitación orestricción no aparece en el caso puntual (como se dijo, la prohibición sólo era aplicable a los negociadores).

En mi parecer, el error esencial en la construcción lógica del fallo se encuentra en que ignora quetoda presunción que permite llegar de un hecho conocido a otro por conocer, exige la previa prueba de los hechos que le sirven de base en el caso, a mi juicio, la presunción de que los terceros accionistas adicionales conocían los datos relevantes por el "insider", requiere probar el hecho cierto del conocimiento a través del imputado Gilberto Montagna. A dicho fin no cabe descalificar la prueba presuncional, peroella debe ser detal naturaleza quellevea una condusión precisa e indudable y a dichofin se requiere acreditar materialmente algún hecho, lo cual no sucede en el caso.

Cabe advertir asimismo, que en el razonamiento del fallo, la conclusión es que los imputados violaron la norma legal de reserva y se aprovecharon de tal circunstancia para obtener ventajas. Dicha conclusión requiere de la acreditación de dos hechos o circunstancias, "el conocimiento por parte de" y "que el operar se debió a tal conocimiento", supuestos ambos que nohan sido acreditadas por indicios ohechos ciertos oirrefutables, sino que se presumen, a partir de otras presunciones, lo que convierte al silogismo en una concatenación de inferencias, pero ninguna apoyada en prueba material.

Cabe poner de relieve, que serazona y concluye, que los mencionados accionistas adicionales, no podían operar porque les alcanzaba la previsión del artículo 21 de la resolución 227, pero ello supone partir de una consideración errónea, por no probada, cual es que les estuviera prohibido operar por el conocimiento del dato reservado, de igual modo dicha conclusión, que a la vez es premisa de otra, parte de otro error, cual es, no considerar que los "vendedores" mencionados en la carta de intención, son sólo los negociadores, y no los accionistas adicionales. Finalmente se toma como presupuesto corroborante de la comisión del hecho prohibido (hacer conocer sólo a un círculo privilegiado datos relevantes), la conducta de operar en la bolsa, cuando esto

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3116

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